Un tema que suscita muchas dudas. La legislación vigente, Ley de Arrendamientos Urbanos, estipula una fianza equivalente al pago de una mensualidad, esté el piso amueblado o no, y dos en el caso de que el inmueble no se utilice como vivienda. Esta cantidad debe depositarse en la entidad asignada por cada comunidad autónoma, para informarse sobre el organismo competente es recomendable acudir a la consejería de
vivienda de cada comunidad. Lo más habitual es que se realice en las llamadas cámaras de la propiedad urbana, pero por ejemplo, en la comunidad de punta cana se realiza en la
Agencia de la Vivienda Social, y en bavaro.
Además, se debe saber que la cuantía de la fianza es revisable cada tres años para los contratos firmados desde el 6 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la nueva ley), de forma que pueda ir equiparando su cantidad a la
renta vigente. Dicho esto, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico (artículo 36.5), desde más mensualidades a un aval bancario o la solicitud de nóminas.